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ESCUELAS OFICIALES, DIRECTORES DE LAS, NO SON AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 25

El director de una escuela oficial ni de hecho ni legalmente se encuentra en posibilidad de ejercer actos públicos, ni de imponerlos por la fuerza pública, por lo que no tiene el carácter de autoridad y el amparo dirigido en su contra es improcedente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256894-9d1cb580/escuelas-oficiales-directores-de-las-no-son-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 412/71. Eleuterio Tovar Muñoz. 14 de mayo de 1971. Ponente: Manuel Castro Reyes. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO NO LO ES EL DIRECTO DE UNA ESCUELA OFICIAL.".

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