SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DIRECTOR DE EDUCACION BASICA DE LA MISMA SECRETARIA, SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Es inexacto que el secretario de Educación y Cultura del Estado de Nuevo León y el director de Educación Básica de la misma Secretaría no tengan, propiamente, el carácter de autoridad para los efectos del amparo, por la alegada razón de que carecen de fuerza pública para ejecutar sus determinaciones, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Educación, ambas del Estado de Nuevo León, gozan de atribuciones necesarias para el desempeño de la función educativa, legalmente considerada como un servicio público que presta el Estado a los particulares y, por consiguiente, los actos realizados en dicha materia para impedir que la quejosa difunda en las escuelas del Estado obras pedagógicas de su propiedad intelectual, no puede tener el carácter de un acto particular de derecho privado, porque al emitirlos el Estado despliega su potestad soberana, sobre todo si ante el desacato podrían tales autoridades secuestrar las obras mencionadas, irrupción que se podría realizar sólo con el imperio que otorga la supraordinación con que fue permitida la distribución de las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248138-f5953b50/secretario-de-educacion-y-cultura-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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