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AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO LO ES PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 212

El juicio de amparo se instituyó para salvaguardar las garantías individuales del gobernado, frente a los desvíos del poder público, pero excepcionalmente, según lo autoriza el artículo 9 de la Ley de Amparo, es permisible a las personas morales oficiales que hagan uso de dicho medio extraordinario de defensa, siempre y cuando el acto o ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, es decir, cuando no actúen provistas del jus imperium, sino en el mismo plano de un particular, supuesto que no se satisface en la especie, habida cuenta de que, si bien es verdad que las autoridades recurrentes comparecieron al juicio contencioso administrativo a defender el acto que de las mismas se reclama, consistente en la omisión de resolver el cambio de uso de suelo de habitacional a comercial, también lo es que tal intervención la llevaron a cabo con el carácter de autoridades y no para defender derechos privados o patrimoniales de la entidad que representan, misma categoría de autoridades que ostentaban cuando se produjo la omisión controvertida, pues el acto que defienden no difiere del acto genuino de autoridad y la calidad de tal no se perdió por el hecho de ser demandadas en el procedimiento contencioso. De ahí que no estén legitimadas para promover el juicio constitucional contra la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, pues sostener lo contrario sería tanto como permitir que el poder público impugnará un acto del propio poder, siendo que únicamente puede hacer valer los medios ordinarios de defensa que establezca la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216836-ca6ba9e6/amparo-improcedente-cuando-lo-es-promovido-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9/92. Presidente Municipal de San Pedro Garza García, N. L. y otros. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

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