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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA ACREDITARLO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE CUENTA CON UN DERECHO O BIEN JURÍDICO, PREVIAMENTE RECONOCIDOS POR UNA AUTORIDAD Y NO ESTABLECERLO DE MODO IMPLÍCITO.

Clave: IV.2o.A.128 A · Registro digital (IUS): 178993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1157

Como premisa principal de procedencia del juicio de amparo, de acuerdo con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo se requiere la existencia del interés jurídico del promovente, el que en materia administrativa se obtiene a través de la exteriorización de la voluntad de la autoridad, que es la que constituye un derecho. Así, cuando el particular reclama que le fue aplicada retroactivamente la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en contravención al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque alega que indebidamente se le requirió la licencia correspondiente, debe justificarlo con un derecho o bien jurídico preexistente vulnerado por aquella legislación secundaria, pues para la procedencia del juicio de garantías se requiere la exteriorización objetiva de la voluntad administrativa de las actividades de su competencia. De ahí que la realización de la actividad, reglamentada o no, al margen de la declaración de voluntad de la autoridad administrativa, no puede ni debe ser objeto de tutela jurisdiccional por la inexistencia del acto administrativo implícito. En esas condiciones, es insuficiente el argumento del quejoso de que inició sus actividades previamente a la entrada en vigor de la ley en comento, ya que esta situación, por sí, no otorga interés jurídico a la parte quejosa, quien debe acreditar contar fehacientemente con un derecho o bien jurídico previo, porque de no hacerlo se actualiza la hipótesis contenida en el diverso 73, fracción V, de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178993-06144f7b/interes-juridico-en-el-amparo-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 460/2004. Roberto Sandoval Riojas. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 313, tesis 2a. XXIX/99, de rubro: "DESARROLLO URBANO. EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS RESIDENTES DE UNA ÁREA AFECTADA, PARA PROMOVER EL AMPARO EN RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SÓLO SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRA QUE PREVIAMENTE SE ACUDIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE."

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