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ESCUELAS RURALES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 449

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el juicio de garantías sólo cabe contra actos de la autoridad. Ahora bien, el jefe del Departamento de Escuelas Rurales de la Secretaría de Educación Pública, carece de tal carácter y sólo tiene el de empleado de dicha secretaría de Estado, y como el nombramiento del personal docente, conforme a las leyes que rigen el funcionamiento de la Secretaría de Educación Pública, emana del encargado de esa secretaría de Estado, y es a él, a quien incumbe el ejercicio de la autoridad y no a sus dependencias, que sólo tienen el carácter de meros auxiliares de sus funciones, es innegable que el juicio de amparo que se promueva, no en contra del secretario de Educación Pública, sino contra el jefe del Departamento de las Escuelas Rurales, debe sobreseerse, por no tener tal jefe, el carácter de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336789-996ad0c8/escuelas-rurales-jefe-del-departamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento 5784/32. Guzmán Peláez Godofredo. 31 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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