Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MAESTROS RURALES, SUELDOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3241

Si se alega por una persona que, no obstante ser ajena a la reclamación sobre pago de sueldos de un maestro rural, se le embargaron objetos de su exclusiva propiedad, que emplea en sus trabajos agrícolas, sin tomar en consideración, por una parte, que existe una circular, girada por la Secretaría de Hacienda, a las Oficinas Federales de Hacienda de los Estados, ordenando que los implementos de agricultura y labranza no podrán ser objeto de embargo, y por otra, que la Suprema Corte ha resuelto que los sueldos de los maestros rurales son a cargo de la nación y no de los propietarios de los predios, donde las escuelas se encuentran establecidas; pero no se demuestra en autos que la persona interesada no sea la propietaria de la finca, donde prestaba sus servicios el maestro rural, y que, por tanto es ajena a la reclamación sobre pago de sueldos del mencionado maestro, ni está acreditada la existencia de la circular a que hace referencia ni menos se comprueba que tratándose del pago de los sueldos de los profesores rurales que presten sus servicios en las escuelas tipo "Artículo 123", la Suprema Corte haya resuelto que es a cargo de la nación, y no de los propietarios de las fincas rústicas respectivas, el pago de dichos sueldos, ya que las ejecutorias de este Alto Tribunal sostienen precisamente el criterio opuesto, resulta que no se justifican las violaciones de garantías que se reclaman, y, por tanto, debe negarse el amparo que por tal concepto se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380768-5c47081b/maestros-rurales-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2904/37. Soltero Agraz María Esperanza. 28 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis