ESCUELAS RURALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
Si una hacienda se convierte en ejido, transformándose sus antiguos trabajadores en ejidatarios con parcelas, es indudable que a la autoridad le corresponde la prueba de que la situación que aún guarda el antiguo dueño de dicha hacienda, lo coloca dentro de las disposiciones de la constitución y de la Ley Federal del Trabajo que lo obligan a sostener al profesor de la escuela rural respectiva; por lo que el cobro que se haga a dicha persona, de los sueldos del mencionado profesor, es violatorio de garantías, máxime, si se demuestra que los antiguos trabajadores adquirieron el carácter de ejidatarios, por lo que cesó la obligación legal que tenía el propietario, de sostener a dicho maestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379776-40753cfd/escuelas-rurales-sueldos-de-los-profesores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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