ESCUELAS RURALES, OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, CON MOTIVO DE LAS.
La obligación del propietario de una finca rústica se genera en una disposición legal y no en la existencia de un contrato de trabajo entre el patrono y el profesor o maestro de la escuela rural respectiva, toda vez que el artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo impone a los propietarios que reúnen los requisitos que el mismo precepto establece, la obligación de sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, siendo por ello competentes las autoridades del trabajo para conocer de los conflictos que sobre dicha obligación se susciten, conforme al artículo 334 del mismo ordenamiento, pues existen otras muchas obligaciones tanto del capital como de la parte obrera que son modificadas por un precepto legal, sin que exija que sean previamente establecidas por convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381686-49905eaa/escuelas-rurales-obligaciones-de-los-patronos-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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