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ESCUELAS RURALES, OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, CON MOTIVO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3233

La obligación del propietario de una finca rústica se genera en una disposición legal y no en la existencia de un contrato de trabajo entre el patrono y el profesor o maestro de la escuela rural respectiva, toda vez que el artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo impone a los propietarios que reúnen los requisitos que el mismo precepto establece, la obligación de sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, siendo por ello competentes las autoridades del trabajo para conocer de los conflictos que sobre dicha obligación se susciten, conforme al artículo 334 del mismo ordenamiento, pues existen otras muchas obligaciones tanto del capital como de la parte obrera que son modificadas por un precepto legal, sin que exija que sean previamente establecidas por convenio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381686-49905eaa/escuelas-rurales-obligaciones-de-los-patronos-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1814/36. Frías Benito. 20 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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