ESCUELAS RURALES, SOSTENIMIENTO DE LAS.
No siendo el contrato de aparcería un contrato de trabajo, a lo único que puede obligarse al dueño de una finca que tiene celebrado un contrato de aquella naturaleza, es a que contribuya al sostenimiento de la escuela rural respectiva, en proporción a la parte de la cosecha que obtiene; pero en manera alguna a que, desentendiéndose de esos contratos, se le imponga la obligación total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379904-1f83dc3c/escuelas-rurales-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 6900/37. Lavalle Arcocha Miguel. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Parte:
Tomo XLVII, página 722. Amparo en revisión en materia de trabajo 5796/35. Montelongo Dionisio. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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