ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS EN FINCAS DADAS EN APARCERIA.
El propietario de una finca rústica dada en aparcería, tiene el carácter de socio principal en la sociedad que se forma, y aun cuando la Ley del Trabajo hubiera omitido considerar como patrono agrícola, al expresado propietario, de cualquiera manera tendría tal carácter, con relación a los empleados que trabajen en la finca, por ser el socio principal en la sociedad de aparcería, formada por medio del contrato respectivo; y como ese carácter se le ha dado con todo derecho y aplicándose correctamente la ley, resulta que está obligado a sostener a una escuela rural en el predio de su propiedad, y ninguna garantía individual se viola por la autoridad que ordene a dicho propietario, que cumpla con tal obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382376-7680a18f/escuelas-rurales-obligacion-de-establecerlas-en-fincas-dadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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