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ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS EN FINCAS DADAS EN APARCERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5479

El propietario de una finca rústica dada en aparcería, tiene el carácter de socio principal en la sociedad que se forma, y aun cuando la Ley del Trabajo hubiera omitido considerar como patrono agrícola, al expresado propietario, de cualquiera manera tendría tal carácter, con relación a los empleados que trabajen en la finca, por ser el socio principal en la sociedad de aparcería, formada por medio del contrato respectivo; y como ese carácter se le ha dado con todo derecho y aplicándose correctamente la ley, resulta que está obligado a sostener a una escuela rural en el predio de su propiedad, y ninguna garantía individual se viola por la autoridad que ordene a dicho propietario, que cumpla con tal obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382376-7680a18f/escuelas-rurales-obligacion-de-establecerlas-en-fincas-dadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4885/35. Compañía Colonizadora Civil. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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