BANCOS. RESERVA QUE DEBEN GUARDAR SOBRE INFORMES DE LAS CUENTAS DE DEPOSITO.
Si conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, los bancos de depósito no pueden dar noticia de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tuviere poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado, a lo que hay que agregar que los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables por violación del secreto que se establece, tiene que concluirse que si una de las partes en el juicio laboral ofrece como prueba el informe que rinda un banco acerca de la cuenta de cheques de su contraria y del pago de uno de esos títulos, tal probanza no debe ser desechada aduciendo que el oferente no acreditó haber solicitado previamente de la institución bancaria que le proporcionara el informe y que ésta se lo hubiese negado, supuesto que por disposición legal ese informe no podía obtenerlo directamente y resultaba ociosa cualquier gestión en ese sentido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257007-a9741392/bancos-reserva-que-deben-guardar-sobre-informes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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