ROBO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si el acusado fue sorprendido en el interior de un establecimiento comercial cuando pretendía robar, no puede aducirse que el delito quedó consumado, aun cuando, en su poder, se hayan encontrado objetos de la negociación, pues en ningún momento tuvo potestad dominical sobre los mismos y por ello no puede hablarse, con propiedad, de la consumación del apoderamiento de la cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento del titular; solo quedará la conducta en grado de tentativa si no llegó a consumarse el desapoderamiento del objeto, con relación al pasivo del delito, pues la mera contrectatio y aun el desplazamiento o remoción de la cosa no es índice seguro, en todos los casos, para determinar el momento consumativo del delito en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257043-3ac1212a/robo-tentativa-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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