SEGURO SOCIAL, MULTAS POR VIOLACION A LA LEY DEL, Y SUS REGLAMENTOS. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Las multas que la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impone con fundamento en el artículo 1o., fracciones I, II y V, del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, no pertenecen a la esfera administrativa en sentido estricto, sino a la esfera de la previsión social, la cual es de naturaleza laboral. Por otro lado, dicha dirección es una autoridad del trabajo, en términos del artículo 523, fracción I, de la ley anterior. Y la finalidad perseguida por dicha autoridad no es la recaudación de cuotas de naturaleza fiscal, sino la protección de los trabajadores desde el punto de vista de la previsión social. Ahora bien, en la nueva legislación de amparo hay una laguna respecto a la competencia para conocer de amparos administrativos directos cuando son administrativos en sentido lato, pero en sentido estricto son de naturaleza laboral. En estas condiciones, y atendiendo al espíritu de la legislación de amparo y la especialización de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, se concluye que el conocimiento de tales asuntos corresponde al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo. No obsta para llegar a la conclusión anterior el que el acto reclamado provenga del Tribunal Fiscal de la Federación, ya que dicho tribunal, conforme a las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 22 de su ley orgánica, conoce de asuntos que de ninguna manera son fiscales, aunque se le haya conservado el nombre de Tribunal Fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257105-e4cea70c/seguro-social-multas-por-violacion-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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