NOTARIOS PUBLICOS, OBLIGACION DE PROPORCIONAR DATOS POR LOS.
La obligación de los notarios de proporcionar datos en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede considerarse violatoria de garantías, por razón de que el artículo 96 del Código Fiscal fija ese deber legal a los sujetos y responsables solidarios, dentro de cuyos extremos quedan incluidos los notarios, señalándolo también los diversos 84 y 85 de la Ley General del Timbre. En consecuencia, no se infringe en su perjuicio el artículo 4o. constitucional, por cuanto no se les está impidiendo el ejercicio de su profesión ni se les está privando del producto de su trabajo, más si se toma en consideración su carácter de funcionarios públicos delegados del Poder Ejecutivo Estatal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257178-968d4830/notarios-publicos-obligacion-de-proporcionar-datos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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