NOTARIOS, FE PUBLICA DE LOS.
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como lo es la recepción de declaraciones, ya que esta prueba debe proponerse en tiempo y recibir por el juez con conocimiento de la contraria para que ésta se halle en condiciones de repreguntar a los testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800012-09e87b23/notarios-fe-publica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 508/87. Martha Cervantes Mejía. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 187, página 563, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
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