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Modo: Corpus Pro

SEGURO, CONTRATO DE. EL DERECHO DERIVADO DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIO, SI PUEDE SER EMBARGADO POR LOS ACREEDORES DE ESTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 15, Sexta Parte; Pág. 55

El artículo 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dispone: "Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del aseguramiento no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por conflicto o quiebra del asegurado". Por los términos en que está concebida la anterior disposición legal, no deja duda de que los derechos a que ella se refiere cuando en el contrato de seguro se designa como beneficiario al cónyuge o a los descendientes del asegurado no pueden embargarse a éste, ni ejecutarse por concurso o quiebra del mismo, pero esta prohibición legal no se extiende al supuesto de que esos mismos derechos sean embargados por los acreedores del beneficiario. El anterior criterio se robustece, porque la prohibición establecida en la anterior disposición legal es equiparable a la contenida en el artículo 168 de la ley en consulta, que con mayor claridad establece que cuando el asegurado renuncia en la póliza a la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se deriva de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste, ya que al igual que en este supuesto, aquél que comprende el artículo 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y que es una salvedad al artículo 164 de dicha codificación, que otorga al asegurado la facultad de disponer libremente del derecho derivado del seguro aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario, los derechos derivados del contrato de seguro pasan a formar parte del patrimonio de los beneficiarios, y en esa virtud, es lógico que los acreedores del asegurado no puedan embargar dichos derechos, puesto que los mismos pertenecen no al asegurado sino a los propios beneficiarios, pero si ello es válido en cuanto a los acreedores del primero de ellos, no lo es en cuanto a los del beneficiario, puesto que en esta hipótesis les es posible embargar todos los bienes o derechos de los que son titulares sus deudores, entre ellos, los derechos derivados del seguro en su calidad de beneficiarios.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257184-8fe3105d/seguro-contrato-de-el-derecho-derivado-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 739/69. Civil. Emilia Allison de Villamar y otro. 25 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Leandro Fernández Castillo. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO. EL DERECHO DERIVADO DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIO, SI PUEDE SER EMBARGADO POR LOS ACREEDORES DE ESTE.".

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