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CONTRATO DE SEGURO. LA DESIGNACIÓN DE UN BENEFICIARIO PREFERENTE NO SE TRADUCE EN LA EXCLUSIVIDAD DE ÉSTE PARA RECIBIR EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA CORRESPONDIENTE, EN TANTO QUE EL ASEGURADO TIENE DERECHO A DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉL Y LA APLICACIÓN TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA, AUN ANTE EL DESINTERÉS DEL BENEFICIARIO PREFERENTE.

Clave: I.14o.C.71 C · Registro digital (IUS): 163380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1750

Si bien en los artículos 1o., 20, 31, 66 a 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se contempla la posibilidad de que el cliente, contratante o asegurado designe a un tercero o beneficiario que puede tener el carácter de preferente para recibir la indemnización correspondiente en caso de siniestro, esa designación sólo implica el derecho al beneficio, pero no que el asegurado pierda su derecho a exigir el cumplimiento del contrato y a que, en su momento, reclame, judicial o extrajudicialmente, el monto asegurado o el remanente a través del cumplimiento forzoso del contrato, ya que si el objeto del seguro fue proteger un bien descrito en la póliza, la empresa aseguradora tiene que responder por el total de la obligación que ampare la póliza de seguro no sólo frente a la persona designada como beneficiaria preferente, sino también frente a quien aun cuando no tenga ese carácter se encuentre protegido del riesgo, por lo que no es dable jurídicamente estimar que la preferencia lleva consigo una exclusividad, que no haga factible que este último, por sí mismo, haga efectivo el seguro y reciba, eventualmente, el sobrante del monto asegurado, aun ante el desinterés de quien aparece como beneficiario preferente, al ser evidente que en todo caso dicho asegurado será responsable frente al beneficiario preferente, de acuerdo con el vínculo jurídico que los une, pero no trasciende a los derechos derivados del contrato de seguro, por lo que el asegurado puede recibir el remanente que pudiera generarse después de que el beneficiario preferente reciba el monto de lo que todavía le adeude a éste, en tanto que tiene constituido en su favor el derecho a demandar el cumplimiento del contrato de seguro, así como la aplicación de la suma asegurada.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163380-a1acc678/contrato-de-seguro-la-designacion-de-un-beneficiario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 327/2010. Grupo Nacional Provincial, S.A. Bursátil. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

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