POSESION. LA PRESUNCION DE SER CIERTO EL ACTO DESPOSESORIO NO LA ACREDITA.
No basta para acreditar la posesión de un inmueble el hecho de que se haya establecido la presunción de ser cierto el acto desposesorio atribuido a la autoridad responsable; al contrario, la prueba de que realmente se tiene la posesión es presupuesto del acto desposesorio, y si aquélla no se acredita, se destruye la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257216-5b0e5548/posesion-la-presuncion-de-ser-cierto-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 614/69. Principal administrativo. Demetrio Ramírez Velasco. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
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