IMPORTACION, IMPUESTOS SOBRE. CALCULO DEL 10% ADICIONAL PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACION.
No hay razón para esforzarse en precisar la connotación del término "valor" si el propio artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1964, remite, precisamente para el efecto de precisar cual es el valor de la mercancía que debe tomarse en cuenta para cobrar la cuota adicional del 10%, al artículo 208 del Código Aduanero, mismo que, categóricamente, estatuye que en los casos de importación se estará al valor de la mercancía consignado en la factura, si éste es superior al precio oficial. Por consiguiente, aunque pueda admitirse que el citado precio oficial es un "precio artificial", en cuanto es factible que no corresponda al real, indicado en la factura, resulta inconducente toda consideración que tienda a establecer la aceptación del vocablo en cuestión, si la ley, cuya legalidad no está a discusión, es clara al respecto. Verdad es que el artículo 208 del Código Aduanero previene que se estará al valor de la mercancía señalado en la factura sólo cuando el mismo es superior al precio oficial, "salvo disposición en contrario". Pero de aquí no hay que deducir que la disposición en contrario se halle contenida en el artículo 1o., fracción X, inciso 4), de la Ley de Ingresos de referencia, por la sola circunstancia de que tal precepto establezca que el impuesto de que se viene hablando se calcula sobre el "valor" de la mercancía, sin definir lo que por dicho valor debe entenderse, puesto que, como se ha visto, es la propia Ley de Ingresos la que se encarga de esclarecer toda duda, al puntualizar, en su artículo 17, que para el cobro del 10% correspondiente se estará a lo expuesto en el artículo 208 del Código Aduanero. Es decir, resultaría ilógico que la Ley de Ingresos remitiera al Código Aduanero para el efecto de establecer los lineamientos conforme a los cuales debe calcularse la cuota de referencia, y que fuese la propia ley la que hiciera nugatorias las prevenciones del mencionado código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257233-2460a03e/importacion-impuestos-sobre-calculo-del-10-adicional-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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