IMPORTACION, IMPUESTO GENERAL DE. DIFERENCIA CON EL DE IMPORTACION DEL 10% PARA FOMENTO DE LA EXPORTACION.
Conforme al artículo 1o., fracción X, inciso 4o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1963, no son idénticos el impuesto general de importación (integrado por las cuotas específicas y ad-valorem) y el impuesto del 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, para el fomento de la exportación, aun cuando ambos impuestos se causen con motivo de la importación. En consecuencia y atento el contenido del artículo 11 del Código Fiscal anterior, el artículo 208 del Código Aduanero que es directamente aplicable al impuesto de importación no puede serlo por simple analogía al diverso impuesto del 10% sobre el valor de la mercancía, si no existe precepto expreso que lo disponga de esa manera, como lo hizo el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1964. Este criterio difiere del que sustentó este tribunal en el amparo directo DA-245/69, promovido por Ramón Barrios Arias contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, fallado por unanimidad de votos el 15 de junio de 1970, pero rectificando lo que en ese asunto se expresó en caso similar al que ahora se resuelve, considera correcto lo que ahora se expresa, por las razones señaladas en el párrafo anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256701-d4cb9dfe/importacion-impuesto-general-de-diferencia-con-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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