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INSTITUCIONES DE CREDITO. VENTA DE INMUEBLES. IMPUESTO DEL TIMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 38

No obstante lo dispuesto en la reforma del artículo 27 de la Ley General del Timbre, que entró en vigor el día 1o. de enero de 1962, ni las instituciones de crédito, como tampoco las partes que intervinieron en los contratos, estuvieron obligadas -antes del 30 de diciembre de 1963-, a cubrir el impuesto del timbre sobre las operaciones de compraventa de inmuebles, ya que siendo la Ley General del Timbre una ley de carácter general, y en cambio la Ley de Instituciones de Crédito una ley de carácter específico, imperan las disposiciones de esta última sobre las contenidas en aquélla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257235-9f982fe6/instituciones-de-credito-venta-de-inmuebles-impuesto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 788/69. Banco Comercial Mexicano, S.A. y otro. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.

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