CADUCIDAD, CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO POR.
Si el Juez de Distrito, con infracción del artículo 147 de la Ley de Amparo, fijó para que tuviera verificativo la audiencia constitucional una fecha tan lejana que entre ésta y la del auto admisorio de la demanda transcurrió con exceso el término a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la citada ley, el sobreseimiento por inactividad procesal es improcedente, pues como aún no llegaba la fecha señalada para la celebración de la audiencia respectiva, la quejosa no estaba obligada a hacer promoción alguna, así fuera para pedir que se pronunciara la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257261-0040f204/caducidad-caso-en-el-que-es-improcedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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