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ACTOS CONSUMADOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 5, Sexta Parte; Pág. 16

La fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consumados de modo irreparable; pero no basta que el acto se consume de manera material para que por ese sólo hecho se tenga como irreparable, ya que sólo tienen ese carácter, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, aquellos actos en que físicamente sea imposible que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación; pero no lo son los que, en virtud del amparo, pueden quedar insubsistentes y sin efecto alguno, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257377-04830158/actos-consumados-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 58/69. Manuel Martínez Madueña. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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