ACTOS NO CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
La fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a que el juicio de garantías es improcedente contra actos consumados de un modo irreparable, pero debe de tenerse con este carácter, a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada, lo que no sucede en el caso en que precisamente la sentencia que se combate, tiene el efecto restitutorio de volver las cosas al estado que guardaban antes de la ejecución de los actos reclamados, o sea, que queden sin efecto legal el embargo y el remate del inmueble, así como la inscripción que se hubiera hecho en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323032-9b6b3155/actos-no-consumados-de-un-modo-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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