FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON. CASO EN QUE NO EXISTE.
Si la empresa demandada, por conducto de su representante legal, presentó querella en contra de quien o quienes resultaren responsables de determinados hechos delictuosos cometidos en su perjuicio y en el de otros, y si con motivo de la averiguación previa practicada fueron consignados ante las autoridades judiciales los trabajadores, ahora quejosos, no puede considerarse que el patrón incurrió en falta de probidad, puesto que la ley le faculta para proceder en defensa de sus intereses cuando en su perjuicio exista la comisión de hechos delictuosos, aparte de que la detención y consignación de los trabajadores ante las autoridades competentes no le es de manera alguna imputable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257404-6e679119/falta-de-probidad-del-patron-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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