TIERRAS, CONFLICTO DE, INTERES DE LA FEDERACION. COMPETENCIA.
Al disputarse la posesión de tierras entregadas en cumplimiento de resoluciones presidenciales, la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la resolución del problema agrario, dentro de las normas del artículo 27 de la Carta Magna y del código de la materia, porque a ello contribuyen las tierras que por su situación legal llegan a quedar vinculadas a las finalidades de la política nacional en esta materia. Por tanto, versándose un problema de aplicación de una ley federal, como lo es el Código Agrario, en que no se afectan exclusivamente intereses de particulares, el conocimiento de las controversias que se susciten únicamente corresponde a los tribunales federales, de acuerdo con el artículo 104 constitucional, por aplicación del 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto establece que si dentro de un negocio del orden local, o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquier otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257475-e453e99e/tierras-conflicto-de-interes-de-la-federacion-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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