CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA CUANDO SE EJERCITA ACCION PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE QUE TIPIFICA EL CODIGO PENAL.
Independientemente del debate que se suscite con referencia a la naturaleza del delito tipificado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, este Alto Tribunal adoptó el criterio de que se trata de un delito formal, en que es indiferente que el librador del cheque lo entregue en garantía o antefechado, pues se trata de un delito especial, en que se tutela la circulación fiduciaria de dichos documentos y basta con que se libre el cheque, que se presente en tiempo y no sea pagado por cualquiera de las tres causas consignadas en el citado artículo 193 de la ley en consulta, para que se integre el delito de expedición de cheques sin provisión de fondos que es de orden federal y de la competencia de los tribunales de este fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257506-f7e5d27b/cheques-sin-fondos-competencia-cuando-se-ejercita-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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