Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FIBRAS ARTIFICIALES Y SIMILARES, EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA FABRICACION DE. COMPETENCIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 22

Si la empresa se dedica a la fabricación de fibras artificiales de toda clase, sus similares y derivados como el fioco y en general al ejercicio de la industria y al comercio respectivo de esos productos, y si bien es cierto que la fabricación de la celulosa es un elemento de naturaleza forestal, básico para la elaboración del fioco, también es que tal actividad no determina la jurisdicción de las autoridades federales del trabajo, pues ello implicaría que todas las industrias que utilizan materias primas de explotación forestal, tuvieran que dirimir sus conflictos laborales ante los tribunales laborales de jurisdicción federal. Tal criterio resulta aberrante, puesto que la industria de explotación forestal no está comprendida entre las industrias que en forma enumerativa y de manera expresa se señalan en la fracción XXXI, del artículo 123 constitucional; tampoco el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo la considera como de aquéllas cuyo conflicto corresponde conocer a las autoridades federales del trabajo y si además, no está comprobado con alguno de los medios de prueba que la negociación actúe en virtud de un contrato o concesión federal ni que tenga conexidad con alguna empresa similar, ello obliga a concluir que el conocimiento de los asuntos laborales en los que esa sociedad intervenga corresponde conocer a las autoridades del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257561-45069324/fibras-artificiales-y-similares-empresas-que-se-dedican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 103/65. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua y el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 27 de febrero de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis