FIBRAS ARTIFICIALES Y SIMILARES, EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA FABRICACION DE. COMPETENCIA LABORAL.
Si la empresa se dedica a la fabricación de fibras artificiales de toda clase, sus similares y derivados como el fioco y en general al ejercicio de la industria y al comercio respectivo de esos productos, y si bien es cierto que la fabricación de la celulosa es un elemento de naturaleza forestal, básico para la elaboración del fioco, también es que tal actividad no determina la jurisdicción de las autoridades federales del trabajo, pues ello implicaría que todas las industrias que utilizan materias primas de explotación forestal, tuvieran que dirimir sus conflictos laborales ante los tribunales laborales de jurisdicción federal. Tal criterio resulta aberrante, puesto que la industria de explotación forestal no está comprendida entre las industrias que en forma enumerativa y de manera expresa se señalan en la fracción XXXI, del artículo 123 constitucional; tampoco el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo la considera como de aquéllas cuyo conflicto corresponde conocer a las autoridades federales del trabajo y si además, no está comprobado con alguno de los medios de prueba que la negociación actúe en virtud de un contrato o concesión federal ni que tenga conexidad con alguna empresa similar, ello obliga a concluir que el conocimiento de los asuntos laborales en los que esa sociedad intervenga corresponde conocer a las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257561-45069324/fibras-artificiales-y-similares-empresas-que-se-dedican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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