ACTOS FUTUROS.
La jurisprudencia de la Corte, respecto de que no procede el amparo contra actos futuros, no debe confundirse, en manera alguna, con lo expresado en la fracción IX, del artículo 107 constitucional, que no se refiere a actos futuros o probables, que habrán de ejecutarse en un tiempo mas o menos próximos, sino a actos que están tratando de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257610-fbe0062c/actos-futuros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3355/58. Esperanza Mena de B. Villarreal y coagraviados. 29 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, Segunda Parte, página 1919. Amparo civil en revisión 1402/29. Tabares Jesús. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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