PETROLEOS MEXICANOS, DELITOS IMPRUDENCIALES EN QUE NO SE AFECTAN BIENES DE. COMPETENCIA.
El delito imprudencial causado por el conductor de un vehículo de la propiedad de Petróleos Mexicanos, no está comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y como no se pone en peligro ni la seguridad o integridad de la carretera, ni se comete contra la explotación de la vía, ni resulta dañado el tren de Petróleos Mexicanos, el caso no queda comprendido en el artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación; la competencia para conocer del proceso de referencia, corresponde a las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257628-b7ec987d/petroleos-mexicanos-delitos-imprudenciales-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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