PETROLEOS MEXICANOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS EN CONTRA DE.
Si un ferrocarril de Petróleos Mexicanos, que se colisionó, no funciona al amparo de ninguna concesión federal sino que tiene el carácter de particular, y no asume las obligaciones ni goza de las prerrogativas que corresponden a las vías que tienen esa concesión, por lo que no puede reputarse vías de comunicación en término de los incisos d) y e), de la fracción V del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y además Petróleos Mexicanos no dedica ese ferrocarril al desempeño de un servicio público federal, sino que lo emplea para manejar y explotar, en la mejor forma posible, la riqueza de los bienes muebles o inmuebles que recibió al través del decreto de 7 de junio de 1938, que creó la institución pública bajo aquella denominación. (Artículo 1o. de ese decreto y 2o. reformado por el diverso decreto de 31 de diciembre de 1940), la averiguación criminal respectiva a lesiones producidas en tal colisión, no le afecta y por no ser parte no tiene aplicación el artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, en cuanto a que previene: "Las controversias en que sea parte "Petróleos Mexicanos" serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación o de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje". En consecuencia, si el caso no se halla comprendido dentro de los incisos a), e), h) e i), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece qué delitos son del orden federal, ni se trata de delitos contra la explotación de las vías o consumados con motivo del funcionamiento de sus servicios o menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles de esa institución, (artículo 5o. de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación), el conocimiento de los hechos criminosos corresponde a las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258572-78cb2272/petroleos-mexicanos-competencia-para-conocer-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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