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FERROCARRILES NACIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 36

El conocimiento de las averiguaciones penales o procesos, que se refieran a delitos que afecten el patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de México, corresponde a las autoridades judiciales del fuero federal, conforme a lo determinado por los incisos a) e i), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los que se consideran como delitos del orden federal, respectivamente, los previstos en las leyes federales y los que se perpetran en menoscabo de los bienes afectados a satisfacción del servicio público que presten los organismos descentralizados a que se refiere el inciso h), de la misma fracción I, del precitado artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tanto más cuanto que, resulta de aplicación también la disposición que se contiene en el artículo 23 de la precitada Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, en cuanto a que las controversias en que sea parte ese organismo, serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales, debiendo entenderse que el término "controversias", se refiere tanto a asuntos de carácter civil como de índole penal, por lo que la competencia debe radicarse en un Juez Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258578-b4c42d77/ferrocarriles-nacionales-competencia-para-conocer-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 161/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León y el Juez Cuarto de Letras del Ramo Penal de la Ciudad de Monterrey. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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