FERROCARRILES NACIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS.
En el artículo 23 de La Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que constituyen un organismo público descentralizado, conforme a su artículo 1o. y se determina que las controversias en que sean parte los propios ferrocarriles serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales, y en un proceso los propios ferrocarriles no pueden tener ese carácter desde un punto de vista estrictamente técnico y legal, si con el delito de homicidio que se perpetró no se han afectado sus intereses económicos, ni se ha interrumpido en ninguna forma el servicio público federal a que están afectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278238-5f3783d4/ferrocarriles-nacionales-competencia-para-conocer-de-delitos-relacionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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