PLANIFICACION Y EDIFICACION DEL ESTADO DE SONORA, LEY DE. LA APLICACION DE SU ARTICULO 33, REFORMADO, A EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, NO CONSTITUYE INVASION DE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES FEDERALES.
El texto del artículo 33 de la "Ley de Planificación y Edificación del Estado de Sonora", de 25 de junio de 1951, reformado por decreto de 10 de abril de 1957, no establece un impuesto propiamente dicho, sino una sanción en contra de todos aquellos propietarios de solares que, por estar ociosos o no construidos, deben pagar un tributo municipal mensual, mientras no hayan sido edificados de acuerdo con las disposiciones de dicha ley. En consecuencia, tal disposición no legisla sobre una materia de la competencia exclusiva federal, sino que regula la planificación y la edificación urbanas dentro de la mencionada entidad federativa y está dirigida al mantenimiento de ciertas condiciones de seguridad, de salubridad y estética que son de indiscutible beneficio colectivo para las correspondientes poblaciones locales. En tales condiciones, la circunstancia de que una propietaria tenga la calidad de empresa de concesión federal, no la exime de cumplimiento de la ley local combatida, si dicha empresa se coloca en la hipótesis de aplicación de sus preceptos, ya que el acto administrativo del Gobierno Federal otorgando una concesión de servicio público, no constituye una patente de inmunidad frente a las leyes estatales en favor de la empresa titular de la concesión, pues la jurisdicción federal a que ésta se encuentra sometida, debe entenderse que sólo se refiere a los aspectos de estructura, organización y funcionamiento de las explotaciones del servicio público concesionado, así como a los derechos que le confiere y las prestaciones que le impone el acto concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257704-f4117709/planificacion-y-edificacion-del-estado-de-sonora-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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