Corpus
Modo: Corpus Pro

PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 23

La exigencia del asesoramiento de un abogado para dar curso a las promociones judiciales, hace prácticamente ineficaz el derecho de petición garantizado en el artículo 8o. constitucional; anula el principio procesal universalmente consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley esta en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares, de que los tribunales administren justicia en los plazos y términos que fija la ley, garantía que establece el artículo 17 de la Constitución de la República, impidiendo al afectado obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone, para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y si, por un lado, se prohibe la autodefensa en materia civil y, por otro, es a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede quedar supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales, en las causas que el intente o en las que figure como demandado. Estos razonamientos son aplicables al artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ya que se trata de una disposición contraria a la Constitución, puesto que previenen que toda promoción ante los tribunales, sea respaldada por la firma de un abogado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257759-29e0b55b/profesiones-inconstitucionalidad-del-articulo-119-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4230/49. Francisco A. Ponce A. 3 de agosto de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXI, página 138. Amparo en revisión 4927/53. María de Jesús Ramírez. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.