PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.-
La exigencia del asesoramiento de un abogado para dar curso a las promociones judiciales, hace prácticamente ineficaz el derecho de petición garantizado en el artículo 8o. constitucional; anula el principio procesal universalmente consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares, de que los tribunales administren justicia en los plazos y términos que fija la ley, garantía que establece el artículo 17 de la Constitución de la República, impidiendo al afectado obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone, para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y si, por un lado, se prohíbe la autodefensa en materia civil y, por otro, es a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede quedar supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales, en las causas que él intente o en las que figure como demandado. Estos razonamientos son aplicables al artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ya que se trata de una disposición contraria a la Constitución, puesto que previenen que toda promoción ante los tribunales, sea respaldada por la firma de un abogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902898-cd02abeb/profesiones-inconstitucionalidad-del-articulo-119-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
- ABOGADO, ASESORAMIENTO DE. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 118 Y 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO. (4)
- ABOGADOS, FALTA DE FIRMA DE LOS, EN LAS PROMOCIONES. (II.2o.C.T.10 C)
- ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.259 C)
- PASANTES EN DERECHO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS ARTÍCULOS 118 Y 120 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ESTABLEZCAN QUE AQUÉLLOS NO PODRÁN COMPARECER EN (1a. LXXVI/2001)
- PROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACION, SON INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis