QUIEBRAS O SUSPENSION DE PAGOS, ACUMULACION IMPROCEDENTE A LOS JUICIOS DE.
El artículo 408 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece, como efectos de la declaración de suspensión de pagos, que mientras dure el procedimiento, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste podrá pagarlo, quedando en suspenso el curso de la prescripción y de los términos en los juicios a que se refiere el siguiente artículo; el artículo 409 del mismo ordenamiento establece que con excepción de las reclamaciones por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial. El artículo 126 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece que se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, con excepción de aquellos en que ya este pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia y los que procedan de créditos hipotecarios o prendarios; ahora bien, tanto la quiebra como la suspensión de pagos constituyen dos instituciones semejantes, por lo que interpretando armónicamente los artículos que se acaban de citar, debe concluirse en el sentido de que aquellos juicios que tengan como base créditos con garantía real, no podrán suspenderse ni podrán acumularse a los juicios de suspensión de pagos o de quiebra, sin perjuicio del procedimiento que deba seguirse para hacer efectivo el crédito una vez dictada sentencia definitiva. Ahora bien, si un juicio ejecutivo mercantil tiene como base los créditos con garantía real consignados en los pagarés suscritos por las demandadas, y que fueron expedidos en relación con un contrato de crédito refaccionario y de habilitación o avío celebrado entre el actor y las demandadas, no procede su acumulación al juicio de suspensión de pagos de la demandada, por encontrarse en el caso de excepción previsto por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257765-46267ae2/quiebras-o-suspension-de-pagos-acumulacion-improcedente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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