QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS. ACUMULACIÓN A LOS JUICIOS DE. PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS CONTRA EL DEUDOR FALLIDO O SUSPENSO, SÓLO EN CUANTO A LA GRADUACIÓN DEL CRÉDITO, DEBIENDO SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE CONOCE DE LA QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS.-
Si bien de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquellos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia explicándose tal exclusión en que en un juicio concluido mediante sentencia ejecutoria, el crédito reclamado ya fue juzgado, es decir, ya se pronunció resolución sobre su existencia, reconocimiento y legitimidad, sin embargo, conforme al diverso 127 de esa propia ley cuando hubiere sentencia ejecutoria, se acumulará a la quiebra para los efectos de la graduación y pago. Por consiguiente, aplicándose las reglas de la quiebra a la suspensión de pagos, cabe concluir que en ambos casos deben acumularse al de la quiebra o suspensión de pagos y seguir conociendo de ambos el Juez que conoce de aquéllos en los juicios seguidos contra el deudor fallido o suspenso y ya sentenciados debiendo precisarse, que esta acumulación, es para el solo efecto de la graduación del crédito para su pago, es decir, para que señale el lugar y el orden que debe ocupar para ser pagado con arreglo a su clase, porque el crédito ya juzgado tiene que concurrir al juicio universal para ese efecto, dado que la sentencia del juicio singular, no puede ejecutarse con independencia del procedimiento de quiebra o de suspensión de pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918804-8a152824/quiebra-o-suspension-de-pagos-acumulacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS. ACUMULACION A LOS JUICIOS DE. PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS CONTRA EL DEUDOR FALLIDO O SUSPENSO, SOLO EN CUANTO A LA GRADUACION DEL C (s/clave)
- QUIEBRAS O SUSPENSION DE PAGOS, ACUMULACION IMPROCEDENTE A LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. ACUMULACIÓN IMPROCEDENTE DE LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.- (1458)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. ACUMULACIÓN IMPROCEDENTE DE LOS JUICIOS HIPOTECARIOS. (I.3o.C.164 C )
- SUSPENSIÓN DE PAGOS, ACUMULACIÓN, SÓLO PROCEDE PARA LA GRADUACIÓN DEL CRÉDITO PARA SU PAGO.- (1459)
- QUIEBRA, ACUMULACION A LOS AUTOS DE LA, DE LOS JUICIOS CONTRA EL FALLIDO, INSTAURADOS DESPUES DE LA DECLARACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis