LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA LAS.
Aun en el supuesto de que determinadas disposiciones legales tengan carácter auto-ejecutivo, la circunstancia de que no se hubiesen combatido con motivo de su promulgación no implica el consentimiento tácito de las mismas, en los términos del segundo párrafo de la fracción XII, del artículo 73, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, precepto que dispone que no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257795-0b51b3f8/leyes-autoaplicativas-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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