LEYES AUTOAPLICATIVAS. AMPARO PROCEDENTE.
La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas debe sobreseerse por consentimiento tácito de la disposición esencialmente combatida, debe desestimarse en virtud de que, no obstante que el artículo 24, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene el carácter de autoaplicativo, las circunstancias de que no hubiese sido combatido por la quejosa con motivo de su promulgación, no determina la improcedencia del juicio, sino sólo en el supuesto de que tampoco se hubiese impugnado el primer acto de aplicación en relación con la propia quejosa, de acuerdo con lo establecido por el párrafo segundo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Pero constando de autos que el juicio se promovió en contra de ese primer acto de aplicación, y además, que dicha reclamación se intentó dentro del término de quince días establecido por el artículo 21 de la ley orgánica del juicio de garantías, no existe el consentimiento tácito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258269-375de460/leyes-autoaplicativas-amparo-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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