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LEYES AUTOAPLICATIVAS, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 144

Si la expedición de la ley reclamada no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, porque la propia ley no fue reclamada, sino en virtud de su aplicación, en perjuicio de los promoventes; pero dicha aplicación no está demostrada en autos, resulta evidente que al no haber sido aplicada la ley a los promoventes del amparo, la misma no les causó perjuicio y por tanto no afecta sus intereses jurídicos, por lo que en el caso existe la causa de improcedencia establecida por los artículos 4o. y 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258078-8595cd1f/leyes-autoaplicativas-termino-para-promover-el-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7498/57. Angel Manzano de la Torre y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de quince votos. Excusa: Angel Carvajal. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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