LEYES AUTOAPLICATIVAS, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LAS.
Independientemente de que el decreto reclamado fuera de aquellos ordenamientos que por su sola promulgación pudieran causar perjuicio a los promoventes del amparo, es lo cierto que en tal supuesto, la no promoción del amparo dentro de los treinta días que señala el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo traería como consecuencia la pérdida del derecho para impugnar la ley antes de su aplicación, más no para hacerlo dentro de los quince días a partir del primer acto de su aplicación, en relación con el quejoso, según lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258079-dafc0ba9/leyes-autoaplicativas-termino-para-promover-el-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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