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AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 9

Aun en el caso de que un ordenamiento pudiera considerarse como autoaplicativo, la circunstancia de que no hubiese sido impugnado con motivo de su promulgación no determina la improcedencia del amparo, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no se entenderá tácitamente consentida una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el primer momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257935-1d58d1ef/amparo-contra-leyes-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/59. José Trejo González y coagraviados. 14 de mayo de 1963. Mayoría de catorce votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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