ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO ES RETROACTIVO.
No es verdad que dicho precepto rija los efectos de tales contratos, ya que se limita a establecer un gravamen y es el Código Civil de cada entidad el que fija los derechos y obligaciones que adquieran las partes que intervienen en el arrendamiento de inmuebles, como son, por parte del arrendador, entregar y conservar la finca arrendada en buen estado de uso, y, por parte del arrendatario, pagar las pensiones en la forma y tiempo convenidos. El citado artículo 24 sólo toma como condiciones o supuestos que deben existir para que se cause el impuesto, que el arrendador perciba ingresos derivados de un contrato de arrendamiento de inmuebles, en los términos especificados. Por tanto, es inexacto que dicho artículo rija los efectos de ese contrato, ya que lo gravado es el ingreso una vez que es producto del efecto obligación de pago de las pensiones que fue libremente pactado entre los contratantes. En tales condiciones, la base del gravamen es la fecha de percepción de los ingresos y no la del contrato de arrendamiento, que puede ser anterior o posterior a la fecha de vigencia del precepto en estudio. Cosa distinta sería si la fuente del gravamen fuera el acto mismo del arrendamiento. Y como no se pretende cobrar el impuesto respecto de ingresos anteriores al primero de enero de 1956, sino que dicho artículo 24 se aplica sólo a partir de esa fecha no puede decirse que infrinja la garantía de no retroactividad de las leyes establecidas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257805-4e2ce172/arrendamiento-de-inmuebles-el-articulo-24-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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