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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955 NO INFRINGE EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 11

Dicho precepto que sólo grava a los comerciantes que dan inmuebles en arrendamiento, y no a los civiles, no impide la libre concurrencia, porque el tributo no se basa en la simple percepción de las rentas, sino en que el arrendador se repute comerciante y las perciba en relación con su actividad mercantil. Es distinta la situación cuando se trata de comerciantes y existe esa relación, que cuando se trata de arrendadores civiles ajenos a toda actividad mercantil; y a esta diversidad de situaciones se debe el tratamiento desigual fijado en dicho artículo 24. En tal virtud, no es verdad que se infrinja el artículo 28 constitucional a pesar de ese diverso tratamiento, porque el pago del impuesto es consecuencia de la situación en que se colocan voluntariamente los arrendadores y porque de esa manera no se impide la libre concurrencia entre todos ellos, quienes actuarán en el mercado de los alquileres con las ventajas o desventajas que se deriven de las condiciones que libremente opten para operar. Dicho precepto no propicia ni ocasiona acuerdo o combinación alguna entre los alquiladores de inmuebles que evite la competencia entre sí, con el fin de obligar a los arrendatarios a pagar pensiones exageradas ni menos aún la Constitución de ventajas exclusivas para personas determinadas en perjuicio del público en general o de una cierta clase social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257804-891c5cc8/arrendamiento-de-inmuebles-constitucionalidad-del-articulo-24-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 2, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 12.

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