ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955. NO INFRINGE EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.-
Dicho precepto que sólo grava a los comerciantes que dan inmuebles en arrendamiento, y no a los civiles, no impide la libre concurrencia, porque el tributo no se basa en la simple percepción de las rentas, sino en que el arrendador se repute comerciante y las perciba en relación con su actividad mercantil. Es distinta la situación cuando se trata de comerciantes y existe esa relación, que cuando se trata de arrendadores civiles ajenos a toda actividad mercantil; y a esta diversidad de situaciones se debe el tratamiento desigual fijado en dicho artículo 24. En tal virtud, no es verdad que se infrinja el artículo 28 constitucional a pesar de ese diverso tratamiento, porque el pago del impuesto es consecuencia de la situación en que se colocan voluntariamente los arrendadores y porque de esa manera no se impide la libre concurrencia entre todos ellos, quienes actuarán en el mercado de los alquileres con las ventajas o desventajas que se deriven de las condiciones que libremente opten para operar. Dicho precepto no propicia ni ocasiona acuerdo o combinación alguna entre los alquiladores de inmuebles que evite la competencia entre sí, con el fin de obligar a los arrendatarios a pagar pensiones exageradas ni menos aún la constitución de ventajas exclusivas para personas determinadas en perjuicio del público en general o de una cierta clase social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901022-1aabf85b/arrendamiento-de-inmuebles-constitucionalidad-del-articulo-24-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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