PLENO DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DEL.
Si se alega en la revisión que no se ha señalado como acto reclamado a una ley en sí misma, sino sólo a los actos de su aplicación, pero se combaten dichos actos con base en que se trata de la aplicación de una ley inconstitucional el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte es competente, para conocer esa cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257852-8ad02cf3/pleno-de-la-suprema-corte-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1452/50. Importadores y Distribuidores S. A. y coagraviados. 8 de julio de 1964. Mayoría de diez votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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