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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. SE SURTE CUANDO SE IMPUGNA, EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A SUS EFECTOS, UNA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UNA LEY.-

Clave: 664 · Registro digital (IUS): 901337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 471

Es competente el Tribunal Pleno para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de una ley aunque no trascienda este problema a la segunda instancia, si lo que se impugna es el alcance que da el juez a los efectos de la sentencia que declaró inconstitucional la ley combatida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901337-74858914/competencia-del-tribunal-pleno-se-surte-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1879/91.-Luz María Varela de González.-2 de abril de 1992.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretaria: Rosa Carmona Roig. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 55, julio de 1992, página 19, Pleno, tesis P. LVI/92.

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