ABUSO DE CONFIANZA. COMPETENCIA.
Si el delito de abuso de confianza, de haberlo, se realizó en el territorio nacional, Ciudad de México, que era donde el acusado debió hacer entrega del dinero que cobró por cuenta de una sociedad, sin haberlo hecho ni dado explicación alguna, y sin haber siquiera rendido cuentas de su gestión, no tratándose, en el caso, de lo dispuesto en los artículos 2o. y 5o. del Código Penal, por haberse ejecutado los hechos delictuosos en territorio nacional, no queda comprendido en el inciso b) de la fracción I del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno de los otros incisos de la misma fracción que señalan los delitos del orden federal, y por tanto el conocimiento del caso corresponde a las autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257872-4c0f8f70/abuso-de-confianza-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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