ABUSO DE CONFIANZA.
Es competente para conocer de ese delito, el Juez a cuya jurisdicción corresponden los lugares donde se malversó el dinero que se le remitió al acusado para el efecto de efectuar las compras que se le habían encomendado. La confesión del acusado, corroborada por medio de pruebas testimonial y documental, demuestra el lugar donde se cometió el delito; pero aun en el caso de que se tratara de un delito continuo, que comenzó a ejecutarse en un lugar y se consumó en otro, como las disposiciones aplicables en el caso, o sean, las de los Códigos de Procedimientos Penales vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de México, están en pugna, es aplicable la regla del artículo 9o. del Código Federal de Procedimientos Penales, que dispone que de los delitos continuos conocerá el Juez del lugar en que haya sido sorprendido el reo, y, no mediando esta circunstancia, el que de entre los competentes hubiere prevenido; y como se comprobó que el Juez Segundo de lo Penal de Toluca fue quien previno en el conocimiento del proceso, la competencia debe decidirse en favor suyo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816757-a92e92f5/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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